LA OPTICA PERICIAL
El término pericia, proviene del latín peritia; que significa literalmente destreza, sabiduría, o habilidad en un determinado arte, oficio, ciencia o profesión. Donde según la opinión de los más destacados autores sobre el tema como el maestro mexicano Piña y Palacios opinan que; “No es el título quién hace a la pericia, sino la propia experiencia adquirida durante largo tiempo en el estudio exhaustivo o en la práctica continua de una ciencia o de un arte determinado lo que importa”.
Dicho en otras palabras, la pericia nacerá de la constante práctica y estudio persistente en determinada área técnica o facultativa, que de ninguna manera se lograría si no se adquiere la destreza o la habilidad necesaria. Es decir, la pericia deberá cumplimentarse con una mística profesional de trabajo y de eficacia, ya que de no hacerlo, se podrían afectar intereses que con justicia corresponden a una persona.
Teniéndose en cuenta, que el perito debe ser también una persona íntegra y moral, no solo con nociones de las artes que domina, sino también imbuido de una ética profesional; para rechazar las pericias fraguadas, malintencionadas o faltas de conocimiento, que personas inescrupulosa pudieran presentar como contraprueba. Es decir, la responsabilidad del perito no será solo frente a la justicia, sino también frente a su cliente, o sea, aquella personal que lo contrato.
El Director
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PERITAJE versus PERITO
Aquí conviene aclarar, que el peritaje de una manera o de otra, es una presentación escrita, es decir, configura un documento; con mayor o menor valor probatorio, según la óptica del magistrado y de la doctrina. Mientras que el perito es una entidad física, corporal y que como persona tiene la facultad del entendimiento, del razonamiento, de la deducción, y de la percepción. El documento no puede probar, más allá de lo que dice en sus conclusiones; mientras que el perito tiene la capacidad de discernimiento puede seguir analizando mentalmente los elementos probatorios, y darle a cada uno su justo valor. Dicho de otra manera, el escrito o sea el informe, se agota en el mismo escrito. Mientras que el Perito llamado a exponer su pericia, sigue analizando, sigue razonando y buscando soluciones a todos los problemas o fenómenos que se le presentaron en la investigación que realizo. Por eso es importante, que quien es llamado en juicio a deponer como perito, no solo este bien compenetrado en toda la problemática del caso, sino que también sea analítico, y vaya más allá de lo meramente escrito y analizado en el documento.
Pero donde también el perito tiene el deber de abstenerse de brindar dicha documental (el escrito) cuando no haya podido reunir suficientes elementos que le otorguen la certeza científica.
El Director
LA OPTICA PERICIAL
El término pericia, proviene del latín peritia; que significa literalmente destreza, sabiduría, o habilidad en un determinado arte, oficio, ciencia o profesión. Donde según la opinión de los más destacados autores sobre el tema como el maestro mexicano Piña y Palacios opinan que; “No es el título quién hace a la pericia, sino la propia experiencia adquirida durante largo tiempo en el estudio exhaustivo o en la práctica continua de una ciencia o de un arte determinado lo que importa”.
Dicho en otras palabras, la pericia nacerá de la constante práctica y estudio persistente en determinada área técnica o facultativa, que de ninguna manera se lograría si no se adquiere la destreza o la habilidad necesaria. Es decir, la pericia deberá cumplimentarse con una mística profesional de trabajo y de eficacia, ya que de no hacerlo, se podrían afectar intereses que con justicia corresponden a una persona.
Teniéndose en cuenta, que el perito debe ser también una persona íntegra y moral, no solo con nociones de las artes que domina, sino también imbuido de una ética profesional; para rechazar las pericias fraguadas, malintencionadas o faltas de conocimiento, que personas inescrupulosa pudieran presentar como contraprueba. Es decir, la responsabilidad del perito no será solo frente a la justicia, sino también frente a su cliente, o sea, aquella personal que lo contrato.
El Director
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PERITAJE versus PERITO
Aquí conviene aclarar, que el peritaje de una manera o de otra, es una presentación escrita, es decir, configura un documento; con mayor o menor valor probatorio, según la óptica del magistrado y de la doctrina. Mientras que el perito es una entidad física, corporal y que como persona tiene la facultad del entendimiento, del razonamiento, de la deducción, y de la percepción. El documento no puede probar, más allá de lo que dice en sus conclusiones; mientras que el perito tiene la capacidad de discernimiento puede seguir analizando mentalmente los elementos probatorios, y darle a cada uno su justo valor. Dicho de otra manera, el escrito o sea el informe, se agota en el mismo escrito. Mientras que el Perito llamado a exponer su pericia, sigue analizando, sigue razonando y buscando soluciones a todos los problemas o fenómenos que se le presentaron en la investigación que realizo. Por eso es importante, que quien es llamado en juicio a deponer como perito, no solo este bien compenetrado en toda la problemática del caso, sino que también sea analítico, y vaya más allá de lo meramente escrito y analizado en el documento.
Pero donde también el perito tiene el deber de abstenerse de brindar dicha documental (el escrito) cuando no haya podido reunir suficientes elementos que le otorguen la certeza científica.
El Director